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Tipos de empresas Imprimir E-Mail

Tipos de Empresas:

Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas (sociedades).

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.

COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

· Comunidad de Bienes.

· Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).

PERSONAS JURIDÍCAS: SOCIEDADES

Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.

Tipos de personas jurídicas:

1) Sociedades Mercantiles:

· Sociedad Colectiva.

· Sociedad Limitada.

· Sociedad Anónima.

· Sociedad Comanditaria:

· Sociedad Comanditaria simple.

· Sociedad Comanditaria por acciones.

2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad):

· Sociedad Cooperativa.

· Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).

· Sociedad de Garantía Recíproca.

· Sociedad de Capital-Riesgo.

· Agrupación de Interés Económico.

Entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas son las siguientes:

* Responsabilidad frente a terceros

Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).

* Trámites administrativos

Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.

* Capital mínimo para la constitución

Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple.

* Tributación de los beneficios

Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los beneficios. Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.

 
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