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Sociedad comanditaria por acciones Imprimir E-Mail
CARACTERÍSTICAS
Se aplicará la Ley 19/1989, de Sociedades Anónimas, salvo en
lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones,
específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de
Comercio.
En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías
de accionistas:
- Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de
las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores
de la sociedad.
- Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal
y participan en la organización de la sociedad a través de la
Junta General.
Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a
60.101,21 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en
el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los
estatutos.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales,
en los que se expresará el capital social.
Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín
Oficial del Registro.
ÓRGANOS SOCIALES
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de
Sociedades Anónimas.
Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos
y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima.
El socio o socios encargados de la administración responden personal
e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.
El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada
del socio.
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA
Registro Mercantil Central
- Certificación negativa del nombre.
Notario
- Escritura pública.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Registro Mercantil
- Inscripción de la empresa.
Agencia Tributaria
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Declaración Censal.
Ayuntamiento
- Licencia de obras.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Licencia de apertura.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
- Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o
administradores.
- Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto
 Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la
cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de
la Seguridad Social.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Inspección Provincial de Trabajo
- Obtención y legalización del Libro de Visitas.
- Obtención del calendario laboral.
 
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