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SOCIEDAD CIVIL

Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital,
con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

CARACTERÍSTICAS

Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en
dinero como en bienes o industria.
No existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios será de dos.
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus
pactos sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones
relativas a la Comunidad de Bienes.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio,
según el objeto a que se destinen.

LEGISLACIÓN


Código de Comercio en materia mercantil.
Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

TRÁMITES PARA CREARLA

Igual que la Comunidad de Bienes.

 

 
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