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Sociedad anonima Imprimir E-Mail
CARACTERISTICAS
El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea
su objeto.
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior
inscripción en el Registro Mercantil.
En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión
"Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA".
El capital social, constituido por las aportaciones de los socios,
 no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente
suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado
en un 25% al menos.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:
• Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas
físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
• Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
• Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a
aportar.
• Cuantía de los gastos de constitución.
• Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
• Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente
de la administración y representación social, o su denominación social,
nacionalidad y domicilio.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad
se hará constar:
• Denominación social.
• Objeto social.
• Duración de la sociedad.
• Fecha de inicio de operaciones.
• Domicilio social.
• Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado,
así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los
dividendos pasivos.
Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado
y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta.
En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador
y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
• Estructura del órgano de administración, número de administradores,
que en el caso del Consejo no será inferior a tres.
• Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
• Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31
de diciembre de cada año.
• Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se
hubiesen estipulado.
• Régimen de prestaciones accesorias.
• Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Junta General de accionistas:
Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para
deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su
competencia.
Clases de Juntas:
• Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los
seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social,
aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación
del resultado.
• Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores,
cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo
solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento
del capital social.
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación
en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la
 celebración de la Junta.
Administradores :
Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de
representar a la misma en sus relaciones con terceros.
Facultades y deberes de los administradores:
• Convocar las Juntas Generales.
• Informar a los accionistas.
• Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
• Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que
los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio
resultante de la liquidación.
Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas
como en obligaciones convertibles en acciones.
Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
Derecho de información.
LAS CUENTAS ANUALES
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el
plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social,
acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación
del resultado.
Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los
auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la
Junta General.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la sociedad. Comprenderán:
• El balance.
• La cuenta de pérdidas y ganancias.
• La memoria.
LEGISLACIÓN
· Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre,
que aprueba su texto refundido.
· Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 Disposición adicional segunda.
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA
Registro Mercantil Central
- Certificación negativa del nombre.
Notario
- Escritura pública.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Registro Mercantil
- Inscripción de la empresa.
Agencia Tributaria
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Declaración Censal.
Ayuntamiento
- Licencia de obras.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Licencia de apertura.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
- Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o
administradores.
- Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Inspección Provincial de Trabajo
- Obtención y legalización del Libro de Visitas.
- Obtención del calendario laboral.
 
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