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CARACTERÍSTICAS La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. LEGISLACIÓN Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones. TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD • Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. • Notario - Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales). • Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Agencia Tributaria
- Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal. - Alta en el Impuesto Actividades Económicas. - Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria. • Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura. • Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social. • Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. • Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. -Obtención del calendario laboral.
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