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Comunidad de bienes Imprimir E-Mail

CARACTERÍSTICAS
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el
Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en
el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de
participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad
de Bienes.
No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede
 aportarse sólo dinero o trabajo.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes
 inmuebles o derechos reales.
Se exige un mínimo de dos socios.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
LEGISLACIÓN
Código de Comercio en materia mercantil.
Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD
• Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y
porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias
de la Comunidad de Bienes.
Notario
- Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes
inmuebles o derechos reales).
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Agencia Tributaria

- Número de Identificación Fiscal.
- Declaración Censal.
- Alta en el Impuesto Actividades Económicas.
- Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la
Comunidad no es igualitaria.
Ayuntamiento
- Licencia de obras.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Licencia de apertura.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
- Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores.
- Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Inspección Provincial de Trabajo
- Obtención y legalización del Libro de Visitas.
-Obtención del calendario laboral.

 
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